Thursday, September 25, 2008

Aviso a bloggers, se acerca el “pago por cita”

La última reforma de importancia de nuestra ley de propiedad intelectual tuvo en su tramitación uno de los más bochornosos “olvidos” que en un estado preocupado por la investigación puede darse.

En la votación del texto por el Congreso de los Diputados, antes de remitirlo al Senado, a sus señorías se les olvidó el apartado relativo al derecho de cita en lo que a la cita tradicionalmente se refiere.

El artículo 32 debería quedar como sigue:

“Artículo 32. Cita e ilustración de la enseñanza.

1. Las recopilaciones periódicas efectuadas en forma de reseñas o revista de prensa tendrán la consideración de citas. No obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente, tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite.

2. No necesitará autorización del autor el profesorado de la educación reglada para realizar actos de reproducción, distribución y comunicación pública de pequeños fragmentos de obras o de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, excluidos los libros de texto y los manuales universitarios, cuando tales actos se hagan únicamente para la ilustración de sus actividades educativas en las aulas, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y, salvo en los casos en que resulte imposible, se incluyan el nombre del autor y la fuente.

Pues bien finalmente el olvido fue detectado por el Senado, en concreto por el Grupo de Senadores Nacionalistas Vascos, y que además proponían una redacción ciertamente interesante para la cita:

“1. Está exenta del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública la inclusión en una obra propia de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras de carácter plástico, fotográfico, figurativo o análogo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita para su análisis, comentario, juicio crítico, reseña o a un fin similar, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando, salvo cuando resulte imposible, la fuente y el nombre de autor de la obra utilizada.
2. Está igualmente exenta del derecho de reproducción, distribución y comunicación pública la utilización de obras protegidas realizada únicamente para la ilustración con fines educativos, de esfuerzo personal o de investigación científica, en la medida justificada por la finalidad no comercial perseguida, siempre que se trate de obras ya divulgadas y se incluya el nombre del autor y la fuente, salvo en los casos en que resulte imposible.
3. Tampoco necesitarán autorización del autor la reproducción, comunicación pública y distribución de obras cuando se trate de su inclusión incidental en otro material.”

Esta enmienda no se aceptó, aunque se reconoció el error y se dejó el derecho de cita en unos términos mucho más restricitivos que en el texto de la ley anterior, pero al menos se contempló. Sin embargo el resultado no es, a mi modo de ver, satsifactorio.

Los términos, actuales y vigentes, del artículo 32.1 LPI son los siguientes:

“1. Es lícita la inclusión en una obra propia de fragmentos de otras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada.”

Es decir sólo, unica y exclusivamente, podemos usar una obra de un autor que no esté en dominio público con fines docentes o de investigación.

Esto afecta, no sólo a los blogs, sino incluso a ensayos o publicaciones que no puedan caber dentro de esas finalidades, con el consiguiente daño para la CULTURA y la CIENCIA con mayúsculas.

Será difícil encontrar blogs susceptibles de entrar en esa categoría o cuya finalidad sea de docencia o de investigación y por lo tanto citar obras de terceras personas se convierte en un acto contra los derechos del autor, que previamente deben ser autorizados en virtud de los derechos exclusivos reconocidos en el artículo 17 LPI.

La verdad es que esto nos deja muy limitados respecto a la posiblidad de opinar e informar sobre lo que terceras personas puedan expresar en otros medios. En este sentido y con estos argumentos el caso “El País contra Rebelión.org” es un buen ejemplo de lo absurdo de la reforma de la LPI del año 2006 respecto del derecho de cita.

Una reforma que nos hace menos libres y que en este punto debería ser revisada por el conflicto que provoca con la libertad de expresión protegida constitucionalmente, pues en primer lugar obliga a pedir permiso a la persona objeto de la crítica y en segundo lugar incluso a pagarle, aun cuando nuestro interés sea meramente el de aportar algo sin pedir nada a cambio.

Es decir estamos sujetos a la voluntad de la persona a criticar y en segundo lugar sólo podrá hacerse si tenemos los medios económicos que nos pida.

Pero en esta línea los grandes medios editoriales están comenzando a fijarse en los cada vez más sustanciosos ingresos de los bloggers y de la web y quieren una parte del pastel, así como rentabilizar aún más sus inversiones.

Por esta razón se están empezando a tomar en serio lo de cobrar por las citas.

Así la agencia Associated Press está estableciendo una serie de tarifas por el uso de palabras de sus artículos como citas en páginas web.

Podemos encontrar tarifas en función del número de palabras a emplear en nuestro blog, desde los módicos 12.5 dólares por entre 5 y 25 palabras hasta 100 dólares si la cita supera las 251 palabras.

Sinceramente me parece una broma de no ser porque con la ley en la mano, reforma del 2006 mediante, sería posible tal atrocidad.

Como digo este asunto es digno del planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad porque limitar de tal manera las posibilidades de crítica de los textos u opiniones ajenos fomenta lo contrario a los valores que el Tribunal Constitucional viene defendiendo en los casos de conflictos de derechos. Los valores democráticos y la libertad de expresión.

Ni que decir tiene que la base de la actual internet descansa en el libre intercambio de ideas y en la confrontación de las mismas de la manera más directa, algo que con medidas de este tipo, amparadas por nuestro legislador ponen en evidente peligro.

Pueden suceder dos cosas que los medios que opten por esta política pierdan importancia y relevancia al dejar de ser comentados y enlazados o bien que haya acuerdos por parte de todos los medios de tal forma que no quede otra opción que pagar, no citar o correr el riesgo de una demanda.

Sin embargo todo esto es salvable si las fuentes de las que citamos utilizan una licencia Creative Commons o cualquier otra que permita la reproducción de la obra, ya que el derecho de reproducción es un mínimo presente en todas ellas.

Ya saben, si tienen un blog cuiden sus fuentes porque se acerca el “pago por cita”.

titeresconferenciasdocumentalmagicaspremiadosboadella festivalesconciertocaoticasmurfilasirenasdesechos musikaldiamysticofeminahungriabonezzitintaslimitado reciencasado victimastardesnocheschinga

Posted by felicidad_201 in 09:15:54 | Permalink | No Comments »